Las categorías de aportes se van modificando a lo largo del tiempo, contando desde que se habilita la matrícula por primera vez. Los afiliados a la Caja realizan sus aportes personales según la Ley 6729, en la que se definen cuáles son las categorías.
Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
Desde el 1° año al 3° año. Desde el 4° año al 9° año. Desde 10° año en adelante.
Categorías voluntarias
Surge cuando es el profesional quien toma la decisión de aumentar su categoría de aporte.
Categoría 4 Categoría 5 Categoría 6
Vinculación progresiva
La opción de vinculación progresiva es válida únicamente para profesionales matriculados que ingresan por primera vez al sistema jubilatorio a la Caja y se matriculan dentro de los dos años de recibidos.
Categoría 1.1 Categoría 2.1 Categoría 2 Categoría 3
1° y 2° año. Desde el 3° al 5° año. Desde el 6° año al 9° año. Desde 10° año en adelante.
Con respecto a esta opción, se debe tener en cuenta lo siguiente:
√ No olvides optar en forma inmediata.
√ Categoría 1.1 abonás el 25% sobre Categoría 1.
√ Categoría 2.1 abonás el 50% sobre Categoría 1.
√ Los afiliados que adhieran a este beneficio deberán compensar su diferencia a partir del décimo año.
√ En caso de que el afiliado opte posteriormente por abonar una categoría mayor a la establecida deberá previamente cancelar el beneficio recibido.
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