Jubilación por Edad Avanzada

Jubilación por Edad Avanzada

Los y las profesionales pueden acceder a este beneficio previsional (jubilación reducida) siempre que reúnan los siguientes requisitos:

 

  • Haber cumplido setenta (70) años de edad;

  • Haber efectuado aportes durante quince (15) años continuados e inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio.

 

Por eso, si a los 70 años de edad el o la profesional estuvo aportando desde los 55 años en forma ininterrumpida, puede recibir esta jubilación reducida. En este caso, percibiría el 50% de una jubilación ordinaria. Este porcentaje aumenta si tiene más aportes, cada 3 años de aportes se computa 10% más para el cálculo del haber jubilatorio. Por ejemplo, si aportó 18 años, siendo los últimos 15 continuos, el profesional cobrará el 60% de una jubilación ordinaria. Éste se devengará a partir del cese en la actividad profesional y de la cancelación de la matrícula.

 

Para consultas personales sobre este tema contactarse a [email protected].

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