Según la Ley 6729 los afiliados efectúan sus aportes personales en categorías que se modifican a lo largo del tiempo, contando desde que se habilita la matrícula por primera vez, según la siguiente escala:
Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
Desde el 1° año al 3° año Desde el 4° año al 9° año Desde 10° año en adelante
Categoría 1.1 Categoría 2.1 Categoría 2 Categoría 3
1° y 2° año Desde el 3° al 5° año Desde el 6° año al 9° año Desde 10° año en adelante
La opción de vinculación progresiva es válida únicamente para profesionales matriculados que ingresan por primera vez al sistema jubilatorio a la Caja y se matriculan dentro de los dos años de recibidos.
Con respecto a esta opción tené en cuenta lo siguiente:
√ No olvides optar en forma inmediata.
√ Categoría 1.1 abonás el 25% sobre Categoría 1
√ Categoría 2.1 abonás el 50% sobre Categoría 1.
√ Los afiliados que adhieran a este beneficio deberán compensar su diferencia a partir del décimo año.
√ En caso de que el afiliado opte posteriormente por abonar una categoría mayor a la establecida deberá previamente cancelar el beneficio recibido.
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Prórroga en la presentación
Esquel, Perito Moreno, Chaltén y El Calafate
El Chiflón, Villa Unión, Tinogasta y Catamarca